Resumen: La Sala se remite a la sentencia de 3 de diciembre de 2020 (RCA/3099/2099) por elementales exigencias de los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina. Y así: (i) rechaza el criterio de la sentencia de instancia en cuanto anula la ordenanza por entender que resulta inmotivado el informe técnico-económico por determinar el módulo básico de repercusión del suelo y el módulo básico de construcción por remisión a la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, y a la ponencia de valores del municipio; y (ii) mantiene el criterio -desestimando aquí el recurso de casación del ayuntamiento recurrente- y declara conforme a Derecho la sentencia en cuanto anuló la ordenanza por fijar un tipo de gravamen anual único del 5% sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente. En todo caso, la ordenanza fiscal -cuando coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- ha de justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.